Resolución del Órgano Sancionador N.° 276-2021-OS-PAD-MPC
14 de enero de 2022
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓNESCRITA a la servidora IVON MARINA ARTEAGA QUIROZ, efectivo de la Policía Municipal, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 85º literal c) de la Ley Nº 30057 que prescribe: "c) El incurrir en faltamiento de palabra en agravio de su compañeros de labor, debido a que mediante escrito (Fs. 05-08) de fecha 09 de agosto de 2019, se dirige al Coordinador de la Policía Municipal - José Percy Huamán Carrera de manera irrespetuosa, acusándolo de ser negligente con su trabajo, de haberse coludido con otras personas para hacerle daño, perezoso, sin moral y ética, entre otros calificativos que obran en su escrito, lo cual genera el quebrantamiento de la buena fe laboral, toda vez que rompe la honorabilidad de la relación de trabajo; pero que sin embargo reconoce tales hechos por asuntos personales que datan de fechas anteriores.