Resolución de Alcaldía N.° 179-2023-MDB/A
29 de setiembre de 2023
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Empresa "CONSORCIO VIAL PREVISTO", para la extracción de materiales de acarreo.
ARTICULO SEGUNDO.- EL PLAZO, de extracción solicitado estará en función a la extracción del volumen solicitado dentro del año que se emite la fecha de notificación.
ARTICULO TERCERO.- EXTINCIÓN, se extingue la presente Resolución, una vez concluido el plazo de extracción y/o agotado el volumen del material autorizado.
ARTICULO CUARTO.- VOLUMEN, de extracción será de 2,862.56, entre los siguientes minerales no metálicos: piedra y arena.
ARTICULO QUINTO.- EXTRACCIÓN, se efectuará únicamente dentro del Cuadro de Coordenadas del Polígono de la zona de extracción.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Catastro, el estricto cumplimiento y control de volumen de extracción de material de acarreo.
ARTICULO SEPTIMO.- PRECISAR, que al Sr. Donald Eliot Morales Toledo, le corresponde reparar los daños que la actividad ocasione.
ARTICULO OCTAVO.- REMITIR copia de Resolución de Autorización a la Gerencia de Servicios Públicos.
ARTICULO NOVENO.- PONGASE, en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº043-2023-MDB/CM acordó por mayoría aprobar la exoneración de pago por extracción de material de acarreo de los álveos de la CANTERA Nº01 PREVISTO.
ARTICULO DECIMO.-PONGASE en conocimiento del Administrado, observando las formalidades establecidas de la Ley.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y Obras, el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ENCARGAR, a Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Boquerón, la notificación de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- EL PLAZO, de extracción solicitado estará en función a la extracción del volumen solicitado dentro del año que se emite la fecha de notificación.
ARTICULO TERCERO.- EXTINCIÓN, se extingue la presente Resolución, una vez concluido el plazo de extracción y/o agotado el volumen del material autorizado.
ARTICULO CUARTO.- VOLUMEN, de extracción será de 2,862.56, entre los siguientes minerales no metálicos: piedra y arena.
ARTICULO QUINTO.- EXTRACCIÓN, se efectuará únicamente dentro del Cuadro de Coordenadas del Polígono de la zona de extracción.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Catastro, el estricto cumplimiento y control de volumen de extracción de material de acarreo.
ARTICULO SEPTIMO.- PRECISAR, que al Sr. Donald Eliot Morales Toledo, le corresponde reparar los daños que la actividad ocasione.
ARTICULO OCTAVO.- REMITIR copia de Resolución de Autorización a la Gerencia de Servicios Públicos.
ARTICULO NOVENO.- PONGASE, en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº043-2023-MDB/CM acordó por mayoría aprobar la exoneración de pago por extracción de material de acarreo de los álveos de la CANTERA Nº01 PREVISTO.
ARTICULO DECIMO.-PONGASE en conocimiento del Administrado, observando las formalidades establecidas de la Ley.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y Obras, el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ENCARGAR, a Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Boquerón, la notificación de la presente resolución.