Ordenanza Municipal N.° 008-2024-MDBU
27 de junio de 2024
La presente Ordenanza Municipal tiene como objetivo crear el consejo participativo local de educación (COPALE) en el distrito de Bella Unión:
- ARTÍCULO 1: Creación del Consejo Participativo Local (COPALE) del distrito de Bella Unión, en cumplimiento del numeral 7 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Este consejo institucionaliza la experiencia local del Proyecto Educativo Municipal y responde a la necesidad de establecer un espacio participativo para los actores del ámbito educativo de Bella Unión.
- ARTÍCULO 2: Convocatoria a los actores de la educación en el distrito de Bella Unión, incluyendo directores de instituciones educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, técnica y superior), docentes, estudiantes, APAFAS y otros interesados, para la conformación del Consejo Participativo Local (COPALE).
- ARTÍCULO 3: Rol como órgano consultivo. El Consejo Participativo Local (COPALE) del distrito de Bella Unión se constituirá como órgano consultivo de la Municipalidad Distrital de Bella Unión, facilitando el diálogo y la colaboración entre la comunidad educativa y las autoridades municipales para mejorar la calidad educativa en el distrito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
- PRIMERA. Reglamentación: Se faculta a la Alcaldía para reglamentar la presente Ordenanza Municipal mediante Decreto de Alcaldía. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se establecerán las funciones específicas del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE).
- SEGUNDA. Comunicación e Invitación: Se encarga a la Subgerencia de Desarrollo Social comunicar por escrito a los actores del ámbito educativo en Bella Unión, adjuntando un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, se invita a los mencionados actores educativos a participar en la conformación inicial del Consejo Participativo Local (COPALE) del distrito de Bella Unión.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2024