Decreto de Alcaldía N.° 017-2025-DA-MDB
2 de diciembre de 2025
Primero: Garantizar a los vecinos de la jurisdicción y los usuarios de las playas en la jurisdicción de Baranco a gozar de arenas y aguas salubres durante todo el año.
Segundo: Autorizar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Educación, Salud y Deportes a disponer las áreas para el uso ordenado de actividades deportivas de plata y acuáticas de manera particular o por intermedios de aquellos promotores de dichas actividades.
Tercero: Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental cumpla con las labores de limpieza y mantenimiento, al cual que del equipamiento de áreas para la recolección de residuos urbanos y de las instalaciones deportivas existentes en las playas de la jurisdicción.
Cuarto:La Gerencia de Educación Salud y Deportes deberá de realizar las coordinaciones y autorizar a los promotores que instruyen en la práctica de los deportes de playa acuáticos, en coordinación con la Subgerencia de Comercialización, para los casos que fueran necesarios.
Quinto:La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental deberá de obtener las certificaciones de playas saludables ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y las entidades competentes.
Sexto: La Gerencia de Administración y Finanzas deberá de proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de las gestiones encargadas, disponiendo que la Subgerencia de Imagen Institucional y la de Sistemas y Tecnologías de la Información cumplan con la difusión del presente dispositivo.
Séptimo:La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa estará cargo de las acciones de fiscalización aplicando las acciones inherentes a detectar las infracciones dispuestas en la Ordenanza N° 1850 MML.
Octavo:La Gerencia Municipal se hará cargo del fiel cumplimiento del presente decreto.
Noveno:Encomendar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diaria Oficial El Peruano.
Segundo: Autorizar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Educación, Salud y Deportes a disponer las áreas para el uso ordenado de actividades deportivas de plata y acuáticas de manera particular o por intermedios de aquellos promotores de dichas actividades.
Tercero: Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental cumpla con las labores de limpieza y mantenimiento, al cual que del equipamiento de áreas para la recolección de residuos urbanos y de las instalaciones deportivas existentes en las playas de la jurisdicción.
Cuarto:La Gerencia de Educación Salud y Deportes deberá de realizar las coordinaciones y autorizar a los promotores que instruyen en la práctica de los deportes de playa acuáticos, en coordinación con la Subgerencia de Comercialización, para los casos que fueran necesarios.
Quinto:La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental deberá de obtener las certificaciones de playas saludables ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y las entidades competentes.
Sexto: La Gerencia de Administración y Finanzas deberá de proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de las gestiones encargadas, disponiendo que la Subgerencia de Imagen Institucional y la de Sistemas y Tecnologías de la Información cumplan con la difusión del presente dispositivo.
Séptimo:La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa estará cargo de las acciones de fiscalización aplicando las acciones inherentes a detectar las infracciones dispuestas en la Ordenanza N° 1850 MML.
Octavo:La Gerencia Municipal se hará cargo del fiel cumplimiento del presente decreto.
Noveno:Encomendar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diaria Oficial El Peruano.
Esta norma pertenece al compendio Decretos de Alcaldía 2025
