Preguntas Frecuentes
Artículo
31 de enero de 2025
1. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando efectúe una transferencia de dominio de un predio (venta, compra, absorción, anticipo de legítima, fallecimiento, declaratoria de herederos, otros) o cuando se dé en concesión la posesión de un predio o se revierta, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En todos estos casos la Declaración Jurada deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Base Legal: Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley Tributación
Municipal D.S. N° 156-2004-EF
2. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL Y QUIÉN LO COBRA?
Es un tributo de periodicidad anual, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. La municipalidad del distrito es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.
Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
3. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?
En calidad de contribuyentes:
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
En calidad de responsables:
Los poseedores o tenedores, bajo cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
4. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
A partir del 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
5. ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
5. ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial se calcula aplicando a la Base Imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: (Unidad Impositiva Tributaria 2025 - UIT: S/. 5,350.00)
Tramo de Autoavalúo en UIT: Hasta 15 UIT
Tramo de Autoavalúo en UIT: Hasta 15 UIT
Tramo de Autoavalúo en S/: Hasta S/80,250
Alicuota: 0.2%
Tramo de Autoavalúo en UIT: Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
Tramo de Autoavalúo en S/: Más de S/ 80,250 y hasta S/ 321,000
Alicuota: 0.6%
Tramo de Autoavalúo en UIT: Más de 60 UIT
Tramo de Autoavalúo en S/: Más de S/ 321,000
Alicuota: 1.0%
Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto.
Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto.
Unidad Impositiva Tributaria S/ 5,350.00 aprobado según Decreto Supremo Nº 260-2024-EF). La base imponible para la determinación del impuesto predial, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y lo que establezca el reglamento, considerando una depreciación conforme a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad distrital respectiva o en defecto de ella por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
Ejemplo: El señor Pérez tiene dos departamentos idénticos con sus respectivos estacionamientos adquiridos en el año 2024, cuyo autoavalúo equivale a S/ 80,000, cada departamento y S/ 20,000 cada estacionamiento.
Calculemos el Impuesto Predial 2025
Base imponible a considerar para el Impuesto Predial del 2025 será S/ 200,000.00
· Primertramo: S/ 80,250 x 0.2% = S/ 160.50
· Segundotramo: S/ 200,000 – S/ 80,250 = S/ 119,750 x 0.6% = S/ 718.50
· Impuesto Predial: S/ 160.50+S/ 718.50 = S/ 879.00
6. ¿QUÉ ES LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT?
Es un valor referencial que es utilizado para determinar las bases imponibles, deducciones, sanciones, y otras obligaciones formales. Para el año 2025 la UIT ha sido fijada en S/ 5,350.00. (Aprobado por Decreto Supremo Nº 260-2024- EF).
7. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, En cuatro (4) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
8. ¿DÓNDE PUEDO DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
Puede realizar sus declaraciones juradas en la plataforma de atención al contribuyente del Palacio Municipal, ubicado en la avenida San Martin s/n., Barranco, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Asimismo, puede realizar sus trámites a través de la mesa de partes digital de la Municipalidad en el siguiente link:
https://www.gob.pe/20416-acceder-a-mesa-de-partes?child=41500
9. ¿QUÉ DEBO HACER SI ADQUIERO UN PREDIO?
https://www.gob.pe/20416-acceder-a-mesa-de-partes?child=41500
9. ¿QUÉ DEBO HACER SI ADQUIERO UN PREDIO?
La declaración tributaria jurada debe ser presentada en la plataforma de la Municipalidad de Barranco, adjuntando lo siguiente:
- Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación, presentar declaración jurada de representante legal.
- Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:
- Compra: Contrato de compraventa.
- Donación: Escritura pública de donación
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate: Resolución Judicial o Administrativa consentida mediante la cual se adjudica el bien (transfiere propiedad)
- Permuta: Contrato de permuta.
- Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
- Presentación de formatos HR y PU, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.
- Señalar domicilio fiscal actual.
10. ¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO PREDIAL?
De acuerdo al TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
- Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga.
- Cuando se adquiere un predio en el distrito de Barranco, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de haberlo adquirido.
- Cuando se transfiere el dominio de un predio, teniendo plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de haberlo transferido.
- Cuando un predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características (por ejemplo, la construcción de un nivel adicional) que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Documentos que acreditan transferencia de propiedad.
Acta de Transferencia: Compra - Venta
Concepto: Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria
Documento que se requiere para la inscripción: Minuta (Código Civil Art. 949° y 1529°)
Acta de Transferencia: Compra venta con Reserva de Propiedad
Concepto: La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del predio.
Documento que se requiere para la inscripción: Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil Art. 1583° y 1584°)
Acta de Transferencia: Permuta
Concepto: Se transfieren la propiedad recíprocamente.
Documento que se requiere para la inscripción: Minuta (Código Civil Art. 1602° y 1603°)
Documento que se requiere para la inscripción: Minuta (Código Civil Art. 1602° y 1603°)
Acta de Transferencia: Donación de Inmueble.
Concepto: Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él.
Documento que se requiere para la inscripción: Escritura Pública (Código Civil Art. 1621° y 1625°)
Acta de Transferencia: Anticipo de Legítima.
Concepto: Acta de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte.
Documento que se requiere para la inscripción: Escritura Pública (Código Civil Art. 831°)
Acta de Transferencia: Dación en pago
Concepto: Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Documento que se requiere para la inscripción: Minuta (Código Civil Art.1265° y 1266°)
Acta de Transferencia: Aporte de un inmueble al capital de una empresa Concepto: Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.
Documento que se requiere para la inscripción: Escritura pública (Ley general de Sociedades Nº 26887, Art. 22°, 26°, 27° y 28°).
Acta de Transferencia: Resolución de Contrato
Concepto: Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviviente a su celebración
Documento que se requiere para la inscripción: Documento que acredite la
Resolución o Resolución Judicial Consentida (Código Civil Art. 1371° y 1372°)
Acta de Transferencia: Sucesión
Concepto: Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN.
Documento que se requiere para la inscripción: Acta de defunción (Resolución Jefatural Nº 782-2009-JNAC-RENIEC) o Registro de Sucesión Intestada (Código Civil Art. 2041).
Acta de Transferencia: Declaratoria de Herederos
Concepto: Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara condición de herederos del causante.
Documento que se requiere para la inscripción: Escritura pública o Resolución Judicial (Art. 43° de la Ley 26662° Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos)
Acta de Transferencia: División y Participación Judicial y Notarial
Concepto: Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición.
Documento que se requiere para la inscripción: Resolución Judicial o Acta notarial.
Acta de Transferencia: División y Participación Convencional
Concepto: Los herederos acuerdan la división de la mesa hereditaria.
Documento que se requiere para la inscripción: Escritura Pública (Código Civil Art. 853°)
Acta de Transferencia: Adjudicación por Remate Judicial
Concepto: Cuando judicialmente un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida.
Documento que se requiere para la inscripción: Resolución Judicial consentida
Acta de Transferencia: Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal.
Concepto: La sociedad de gananciales fenece por: invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial.
Documento que se requiere para la inscripción: Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil Art. 318° y 319°)
11. ¿QUÉ DEBO HACER SI TRANSFIERO UN PREDIO?
11. ¿QUÉ DEBO HACER SI TRANSFIERO UN PREDIO?
Al vender un predio, deberá comunicar la transferencia (descargo). Si transfiere o vende un inmueble del distrito de Barranco, podrá presentar Declaración Jurada de Descargo ante esta municipalidad, comunicando la transferencia en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal (Av. San Martin s/n.) de esta manera la administración tomará conocimiento y no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia. Teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Recuerde que está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
Para descargar un predio transferido el contribuyente debe presentar:
- Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo.
- En caso de representación, presentar carta poder de representante legal con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Municipalidad.
- Exhibición del original y presentar copia simple del documento que acredite la transferencia o descargo.
12. ¿QUÉ PASA SI EFECTÚO EL PAGO UN DÍA DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA?
Al no pagar de manera puntual, deberá cancelar la primera cuota con los intereses moratorios correspondientes.
13. POR QUÉ CUANDO ME ACERCO A PAGAR LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CUOTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY, ¿ÉSTAS SON MAYORES EN COMPARACIÓN CON LA PRIMERA CUOTA?
13. POR QUÉ CUANDO ME ACERCO A PAGAR LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CUOTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY, ¿ÉSTAS SON MAYORES EN COMPARACIÓN CON LA PRIMERA CUOTA?
Para la determinación de la segunda, tercera y cuarta cuota, éstas se reajustan
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, por lo que el monto adicional corresponde al reajuste.
14. NO ESTOY DE ACUERDO CON LOS VALORES DEL AUTOAVALÚO QUE ME HAN HECHO LLEGAR CON LA CUPONERA ¿QUÉ PUEDO HACER?
14. NO ESTOY DE ACUERDO CON LOS VALORES DEL AUTOAVALÚO QUE ME HAN HECHO LLEGAR CON LA CUPONERA ¿QUÉ PUEDO HACER?
Anualmente, los contribuyentes tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada por Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (para este ejercicio 2025 se tiene plazo hasta el 28 de febrero). Esta obligación se entenderá cumplida siempre que el contribuyente no la objete, presentando para tal efecto una Declaración Jurada sustitutoria hasta el 28 de febrero de 2025.
15. YO SOY PROPIETARIO DEL PREDIO, PERO ME HA LLEGADO LA CUPONERA DEL ANTERIOR PROPIETARIO ¿QUÉ PUEDO HACER?
15. YO SOY PROPIETARIO DEL PREDIO, PERO ME HA LLEGADO LA CUPONERA DEL ANTERIOR PROPIETARIO ¿QUÉ PUEDO HACER?
Esto suele ocurrir cuando el anterior propietario no cumplió oportunamente con presentar su declaración de transferencia y/o porque no modifica su domicilio fiscal. De ser posible, póngale en conocimiento para que regularice tal situación. El actual propietario debe rechazar la notificación de dicha cuponera indicando el motivo o devolver la misma mediante un escrito en la oficina de mesa de partes de la municipalidad. El horario de atención del área es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5.00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
16. ¿QUÉ PASA SI MI INQUILINO NO PAGA?
16. ¿QUÉ PASA SI MI INQUILINO NO PAGA?
Usted como propietario deberá asumir la responsabilidad de cancelar los arbitrios en su calidad de contribuyente.
17. MI PREDIO ES UN TERRENO SIN CONSTRUIR ¿DEBO PAGAR POR ARBITRIOS?
17. MI PREDIO ES UN TERRENO SIN CONSTRUIR ¿DEBO PAGAR POR ARBITRIOS?
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) y parques y Jardines, los terrenos sin construir.
18. SOY PROPIETARIO DE UN PREDIO EN BARRANCO, PERO NO VIVO AHÍ
18. SOY PROPIETARIO DE UN PREDIO EN BARRANCO, PERO NO VIVO AHÍ
¿POR QUÉ DEBO PAGAR MIS ARBITRIOS?
Son contribuyentes obligados al pago de los Arbitrios Municipales aquellos propietarios de predios ubicados en el distrito de Barranco, sin hacer excepción alguna si habita o no en dicho predio; ya que se grava la prestación efectiva del servicio, así como la potencialidad de recibirlo, es decir, la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio público prestado por la municipalidad.
19. CALENDARIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL
19. CALENDARIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL
Impuesto Predial 2025 - Fecha de Vencimiento:
Cuota 1 - 28 de febrero 2025
Cuota 2 - 30 de mayo 2025
Cuota 3 - 29 de agosto 2025
Cuota 4 - 28 de noviembre 2025
*Fuente: Ordenanza Nº649-2024-MDB
20. CALENDARIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2025
20. CALENDARIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2025
Arbitrios 2025 - Fecha de Vencimiento:
Enero - vencimiento 28 de febrero del 2025
Febrero - vencimiento 28 de febrero del 2025
Marzo - vencimiento 31 de mayo del 2025
Abril - vencimiento 31 de mayo del 2025
Mayo - vencimiento 31 de mayo del 2025
Junio - vencimiento 31 de agosto del 2025
Julio - vencimiento 31 de agosto del 2025
Agosto - vencimiento 31 de agosto del 2025
Setiembre - vencimiento 30 de noviembre del 2025
Octubre - vencimiento 30 de noviembre del 2025
Noviembre - vencimiento 30 de noviembre del 2025
Diciembre - vencimiento 31 de diciembre del 2025
*Fuente: Ordenanza Nº644-2024-MDB