Arbitrios Municipales

Artículo

4 de diciembre de 2023

Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, los cuales son aprobados mediante Ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.

Las clases de arbitrios que existen son: 

  • Barrido de calles: 
Es la limpieza y eliminación del polvo y desechos menores que se encuentren en las avenidas y zonas contiguas, pistas, bermas u otros de similar naturaleza; pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, avenidas, pasajes, plazas y mercados del distrito de Barranco, la eliminación de los desechos menores y excretas de mascotas almacenados temporalmente en las papeleras basculantes, así como el baldeo de los parques y carga de población flotante, además del lavado de las papeleras basculantes.

  • Recojo de basura: 
El objetivo central es la gestión, mejoramiento y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos colocados en la vía pública, el transporte y disposición final de los mismos en el relleno sanitario, así como el transporte y disposición final de excretas y residuos generados por el barrido de calles y plazas, depositados temporalmente en las papeleras basculantes, respectivamente.

El servicio se realiza diariamente con repaso diurno y nocturno. 

  • Parques y jardines:
El objetivo central es mantener adecuadamente los servicios de acondicionamiento de los parques y jardines, propiciando el desarrollo de un medio ambiente saludable, en donde la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, como órgano encargado de planificar, organizar y supervisar las operaciones de servicio, han establecido el mejoramiento, rehabilitación y ejecución de las labores de limpieza, mantenimiento, conservación y tratamiento de las áreas verdes del distrito, así como la actividad de recolección, transporte y disposición final de los residuos vegetales (maleza) dispuestos en los puntos de acopio como producto del mantenimiento de los parques y jardines públicos. 

El servicio se realiza de lunes a domingo y entre sus actividades comprende corte de césped, recorte de bordes y molduras de macizos, perfilado de paños de áreas verdes, limpieza y recojo de hojas, siembra de especies forestales en campo definitivo, riego adecuado y oportuno, entre otras actividades necesarias para el mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, preservación y conservación de áreas verdes públicas. 

  • Serenazgo: 
Brinda servicios de seguridad a la población. Está organizado para garantizar y colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y bienes, así como en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. Tiene el compromiso de prestar auxilio, protección, orden, seguridad y una convivencia pacífica de la comunidad, contamos con un servicio público diurno y nocturno, patrullaje, servicio canino, protección civil y atención de emergencias.

El servicio se realiza a través del patrullaje a pie, vehicular, motorizados, bicicletas, canes y monitoreo mediante cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo del distrito de Barranco. 

¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios?
 El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional) los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso. 

LIMPIEZA PÚBLICA
Barrido de Calles:
Metros lineales de frontis de barrido / Frecuencia de Barrido
Recolección de residuos sólidos: Casa habiltiación (Área construída m2) / Uso del Predio. Usos distintos a casa habitación (Área Construída m2)

Parques y Jardines: Ubicación del predio. (Cercanía a áreas verdes) / Ordenamiento territorial de zonas
Serenazgo: Ordenamiento territorial de zonas / Uso del predio / Número de intervenciones / Sector de seguridad

¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios Municipales?

Están obligados al pago de estos tributos:

a. En calidad de contribuyentes

Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Barranco. 

b. En calidad de responsables solidarios

El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales de servicios u otros y haya obtenido el respectivo Certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado período, a quien se le girará los recibos por estos tributos. 

Importante

Recuerde que una vez concluido el contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento deberá comunicar el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario, debiendo anexar la licencia de funcionamiento original que se le emitió. En caso que el inquilino omita realizar la comunicación, el propietario del predio también está facultado para informar el cese de actividades de su inquilino con licencia.

 ¿Cuál es mi cronograma de pagos para los Arbitrios Municipales?
Se establece como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Barranco:

N° de Cuotas / Arbitrios Municipales 2020 / Fecha de Vencimientos
Cuota 01 / Primer Vencimiento (meses de enero y febrero) / 31 de Marzo de 2022
Cuota 02 / Segundo Vencimiento (meses de marzo, abril y mayo) / 31 de Mayo de 2022
Cuota 03 / Tercer Vencimiento (meses de junio, julio y agosto) / 31 de Agosto de 2022
Cuota 04 / Cuarto Vencimiento (meses de setiembre, octubre y noviembre) / 30 de Noviembre 2022
Cuota 05 / Quinto Vencimiento (mes de diciembre) / 31 de Diciembre 2022

Mi predio es un terreno sin construir ¿debo pagar por arbitrios?
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines los terrenos sin construir.

Soy propietario de un predio en Barranco pero no vivo ahí ¿por qué debo pagar mis arbitrios?
Son contribuyentes obligados al pago de los Arbitrios Municipales aquellos propietarios de predios ubicados en el distrito de Barranco, sin hacer excepción alguna si habita o no en dicho predio; ya que se grava la prestación efectiva del servicio así como la potencialidad de recibirlo, es decir la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio público prestado por la Municipalidad.

Documentos

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