Formas de Pago

Artículo

30 de noviembre de 2023

Presentación De La Solicitud Y Requisitos

Puede realizar tus pagos de la siguiente manera:

1.PAGO AL CONTADO
  •  Dinero en efectivo
  • Tarjeta de débito o crédito
  • Cheques de Gerencia y/o Certificado

2.PAGO FRACCIONADO
 El contribuyente podrá acceder al fraccionamiento de su deuda vencida de años anteriores al ejercicio vigente, el mismo que comprende, insoluto, derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, ordinario y/o coactivo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, aprobado mediante Ordenanza N° 522-2019-MDB de fecha 12 de julio de 2019.

Condiciones para su otorgamiento:
  • En caso, la deuda tributaria se encuentre impugnada ante la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código Tributario.
  • Tratándose de recursos de impugnación ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme.
  • En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
  • Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado.
  • Cancelar la primera cuota en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento.
  • Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento.

Presentación De La Solicitud Y Requisitos
  • Código de Contribuyente.
  • Nombres y Apellidos o Razón Social del deudor
  • Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario)
  • Domicilio fiscal del deudor
  • Número de DNI, Carne de Extranjería – C.E. (personas naturales) o del RUC (persona jurídica)
  • Número de teléfono fijo del deudor o celular
  • Monto total de la deuda
  • Tributos a Fraccionar
  • Código del predio materia del fraccionamiento, solo en el caso de arbitrios municipales
  • Dirección del predio materia del fraccionamiento.

Requisitos Para El Fraccionamiento
Debe adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada de actualización de datos de identificación y domicilio del deudor de corresponder.
  • Poder simple que acredite la representación legal de persona natural o jurídica.
  • Vigencia de poder o copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o Escritura Pública actualizada o poder expreso, para el caso de representante legal de persona jurídica.
  • Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías.
  • En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso-administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión.
  • En caso de que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.
  • Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio.
  • Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado.

Deudas Que No Pueden Ser Materia De Fraccionamiento
No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:

  • a. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento.
  • b. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.
  • c. La deuda tributaria menor al (10%) diez por ciento de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.
  • d. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.
  • e. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.

Documentos

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