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27 de noviembre de 2023

BARRANCO NO PUEDE PARAR

¡CONTAMOS CONTIGO! 

Vecin@s, hoy quizá nos encontramos en uno de los momentos más difíciles que nos ha tocado vivir como distrito y como país. Pero hemos seguido adelante, como siempre, a pesar de las circunstancias. Esto sólo ha sido posible gracias a tu contribución en el pago de los tributos municipales.

Queremos que disfrutes de los beneficios tributarios y facilidades de pago que hemos preparado exclusivamente para ti:
  • Ampliamos la vigencia de los beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Ordenanza N° 557-MDB, en la que te ofrecemos los siguientes GRANDES DESCUENTOS:

1. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido:
  • Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores 2021.
  • La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fiscal 2021.
  • Las multas tributarias que correspondan y;
  • Los intereses moratorios de los Arbitrios hasta el ejercicio 2020.

2. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad:
  • Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial.
  • Los intereses moratorios de los Arbitrios de los ejercicios anteriores al 2021.
  • Las multas tributarias que correspondan.

3. Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos:
  • Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada.
  • La tasa de Arbitrios de los ejercicios fiscales anterior al 2021 sobre el predio materia de regularización.
  • Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el articulo 4 de la Ordenanza N° 557-2021, y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria .

4. Contribuyentes en situación de subvaluación en la liquidación de tributos:
  • Solos los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada.
  • Los intereses moratorios de la diferencia de los Arbitrios generados de los ejercicios anteriores al 2021.
  • Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el articulo 4° de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria.

5. Para el caso de los recálculos de tributos:
  • Los intereses moratorios del Impuesto Predial de años anteriores al 2021.
  • Los intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2021 generados producto del recálculo.
  • Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el articulo 4° de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria.

EN LAS MULTAS TRIBUTARIAS

La condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda del Impuesto Predial del año que originó su imposición.
Puedes pagar tu deuda sin salir de casa, desde la comodidad de tu hogar, a través de nuestro portal web: www.munibarranco.gob.pe
Puedes pagar una cuota, dos cuotas o toda tu deuda si lo deseas, nuestra ordenanza ha considerado tu disponibilidad económica, ¡Tú eliges esta vez! 

¿NO SABES CÓMO PAGAR ONLINE?

Aquí te dejamos un instructivo que te ayudará paso a paso, como hacerlo. Pero, si tienes dudas o deseas recibir orientación personalizada, puedes comunicarte al momento con nosotros a:

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¡Contamos contigo!

Barranco no puede parar.

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