Autorización Temporal para Comercio en Vía Pública

Artículo

23 de noviembre de 2023

Entiéndase como Comercio Ambulatorio como una actividad comercial de vento al por menor realizada generalmente en lugares públicos sin exteblecimiento comercial permanente que utiliza instalaciones desmontables, transportables o móviles.

Ordenanza N° 538-2020-MDB


Formularios - Comercio Ambulatorio


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AUTORIZACÓN TEMPORAL PARA COMERCIO EN VIA PÚBLICA

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