Resolución de Alcaldía N.° 142-2019-AL/RRZS-MPB
21 de marzo de 2019
DELEGAR, A LA GERENCIA DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:1. Aprobar y Ejecutar el Expediente Técnico de Inversión, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252 - Ley que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificado por el Decreto Legislativo N° 1432, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0284-2018-EF.2. Aprobar los Expedientes Técnicos de Proyectos de Inversiones, incluyéndose la supervisión, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, y Decreto Legislativo N° 1444; y el numeral 1) del Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.3. Aprobar la Liquidación de Obra y Contrato de Consultorio de Obra, así como de Bienes y Servicios.4. Designar al Comité de Recepción de Obra, conforme a lo dispuesto por el Artículo 208° del del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.5. Resolver mediante resolución administrativa, los contratos suscritos por la Municipalidad relacionados a Obras y Consultorios de Obras; en virtud de lo establecido en el artículo 36° de la Ley de Contrataciones de Estado y el artículo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.6. Celebrar contratos y adendas de obras y consultorios de obras derivados de los procedimientos de selección.7. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de obras, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.8. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión y Contrato de Consultorio de Proyectos de Inversión.