Padrón de Publicación de POSEEDORES APTOS - Parte 2

Comunicado
El presente padrón se publica en cumplimiento del Art. 29 del Decreto Supremo N° 013-99-MTC del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N°.......
El presente padrón se publica en cumplimiento del Art. 29 del Decreto Supremo N° 013-99-MTC del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2008-VIVIENDA, el cual registra a los poseedoes que han sido evaluados y calificados para obtener su título de propiedad.

SUB GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL - MPB

19 de octubre de 2022 - 8:36 a. m.

El presente padrón se publica en cumplimiento del Art. 29 del Decreto Supremo N° 013-99-MTC del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2008-VIVIENDA, el cual registra a los poseedoes que han sido evaluados y calificados para obtener su título de propiedad.

En un plazo de cinco(5) dias calendarios desde esta publicacion los interesados podrán:
A) Solicitar la correción de la informacion consignada sobre los poseedores, cuyo caso COFOPRI realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 

B) Impugnar la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor  derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificación. 


  • En este caso, la calificacion del poseedor pasara a ser tratada como una contingencia y se iniciara el procedimiento Administrativo de impugnacion respectiva. 

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