Resolución de Consejo Directivo N.° 050-2008-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2008

Se declara improcedente por extemporáneo el pedido de interpretación formulado por Inca Rail S.A.C. en su escrito presentado el 15 de octubre de 2008, de las cláusulas 6.3 y 7.1 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, con […]

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