Resolución de Consejo Directivo N.° 034-2005-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2005

Declara improcedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. de concluir que su responsabilidad «no es amplia ni directa sino que se encuentra circunscrita a tareas de apoyo, supervisión, coordinación; y, de ser el caso, facilitación del actuar del explotador aéreo». En consecuencia, la responsabilidad deberá ser hasta el retiro de la aeronave inutilizada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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