Aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades 2025 - Anexo 4
Informe
13 de enero de 2025
El numeral 24.2. del Artículo 24 de la Directiva N° 005-2021-EF/54-01 El CMN establece lo siguiente: EL CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.