Aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades 2025 - Anexo 4

Informe

13 de enero de 2025

El numeral 24.2. del Artículo 24 de la Directiva N° 005-2021-EF/54-01 El CMN establece lo siguiente: EL CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.
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ANEXO 4

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