Resolución de Alcaldía N.° 98-2025-MDA/ALC
Resolución que Cumple el Mandato Judicial de Reincorporación del demandante Luis Alberto Saavedra Herrera de la Municipalidad distrital de Amotape
15 de agosto de 2025
Que, por medio de la Resolución N° 19, de fecha 04 de noviembre del 2021, la Sala Laboral Transitoria de Piura dispone: “(…)DECISIÓN: Por estas consideraciones, se resuelve: 5.1. REVOCAR SENTENCIA contenida en la Resolución N° 16 de fecha 02 de marzo de 2021, que resuelve: declarar Infundada la demanda, REFORMANDOLA a FUNDADA la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO SAAVEDRA HERRERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, sobre DESPIDO NULO y su consecuente REINCORPORESE al demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando u otro de igual jerarquía y remuneración, más el pago de remuneraciones dejadas de percibir, intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia(...)”.
Que, el numeral 34.2 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece: “34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto…”.
Que, el numeral 34.2 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece: “34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto…”.
