Ordenanza Municipal N.° 01-2025-MDA/CM
Ordenanza Municipal que suspende la realización de actividades por carnavales en el Distrito De Amotape, Provincia De Paita, Departamento De Piura
17 de enero de 2025
Que, en el Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; se aprobó el Decreto Supremo Nº 143-2024-PCM, publicado con fecha 21 de diciembre de 2024, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, dentro de los cuales se encuentra el Distrito de Amotape; por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de diciembre de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Que, en dicho sentido, el artículo 40° de la Ley N° 27972, prescribe respecto a las Ordenanzas, lo siguiente: “ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS. - Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”
Que, así mismo, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales y dejar sin efecto los acuerdos.