Ordenanza Municipal N.° 010-2024-MDA/CM

Ordenanza municipal que exonera el pago de tasas municipales para la celebración de matrimonios masivos para el 184 aniversario del Distrito de Amotape

5 de setiembre de 2024

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, denominado “Protección a la Familia. Promoción del Matrimonio”, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, en este orden de ideas, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 20° numeral 16), como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente.
Que, el Código Civil Peruano en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política. A la par de ello, conviene considerar que se constituye una obligación moral y política promover la consolidación y conformación de la familia, ya que ésta constituye ser el núcleo de la Sociedad donde se forjan los valores sociales y morales de la persona.
Que, el artículo 234º del Código Civil Peruano define que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común.
Que, en efecto, el Artículo 20º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el artículo 259º del Código Civil faculta al Alcalde a celebrar matrimonios en la municipalidad en forma pública para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso, los establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Amotape para la celebración de los matrimonios comunitarios.
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