Acuerdo de Concejo N.° 046-2024-MDA/CM

Acuerdo que aprueba ordenanza municipal que exonera el pago de tasas municipales para la celebración de “matrimonios masivos comunitarios 2024” en el marco de 184° aniversario de Amotape

5 de setiembre de 2024

Que, el artículo 234º del Código Civil Peruano define que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común.
Que, en efecto, el Artículo 20º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el artículo 259º del Código Civil faculta al Alcalde a celebrar matrimonios en la municipalidad en forma pública para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso, los establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Amotape para la celebración de los matrimonios comunitarios.
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Código Tributario, en la Norma IV, del Título Preliminar consagra el Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, la cual establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10; (..)
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
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