Acuerdo de Concejo N.° 023-2018-CM-MDAP-E/C
QUE EL ARTÍCULO 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, MODIFICADO POR LA LEY N°27680
9 de mayo de 2018
El artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece que todo servidor tiene derecho al "( ... )
descanso semanal y anual remunerados. Así mismo, el literal d) del artículo 24º del Decreto Legislativo N°
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que el servidor público de carrera (parael caso. funcionariospúblico) tiene derecho a gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dos (2) períodos, norma
también concordante con lo regulado en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que refiere en su artículo 102º que las vacaciones anuales y remuneradas establecidos en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda".