Ordenanza Municipal N.° 010-2025-MDAB/CM
Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDAB/CM
15 de abril de 2025
- ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARESE, de necesidad publica la realización de dos CAMPAÑAS ANUALES de recojo y eliminación de criaderos, que se desarrollaran en el transcurso de cada año, como estrategia para prevenir las enfermedades del Dengue, Chikungunya, Fiebre Amarilla Urbana y Fiebre Zika a fin de controlar a las densidades poblacionales del vector transmisor.
- ARTÍCULO SEGUNDO. - REALIZAR, en el caserío de Abancay, Cuzco y Barranca, del Distrito de Alto Biavo, la "Campaña de Recojo de Criaderos del Aedes Aegypti", el día sábado 26 de Abril y el día jueves 06 de noviembre del año 2025, a horas 6:00 am, hasta el termino de dicha actividad, y la realización de fumigación los días lunes 28 y miércoles 30 de abril, así como el 05 de mayo del año 2025.
- ARTÍCULO TERCERO. – DECLARAR, que las actividades y parte de la estrategia serán realizar campañas y actividades de información, educación y comunicación a la población, siendo preciso insistir en que la participación responsable de las autoridades y comunidad en general deben contribuir a eliminar potenciales criaderos del vector AEDES AEGPTI; toda vez, que están ligados al hábitat del ser humano.
- ARTÍCULO CUARTO. - CONVOQUESE, a toda la población del caserío de Abancay, Cuzco y Barranca a efectos de proceder a la eliminación adecuada y oportuna de los criaderos del zancudo, para prevenir y controlar el Dengue, Chikungunya, Fiebre Amarilla Urbana y Fiebre Zika en Abancay, Cuzco y Barranca.
- ARTÍCULO QUINTO. - ARTICULAR, y convocar a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base, Lideres Comunales, entre otros a colaborar y participar activamente en las "Campañas de Recojo y Eliminación de Criaderos del Aedes Aegypti".
- ARTÍCULO SEXTO. - ESTABLECER, que es el COMPROMISO, de la Red de Salud, emitir los informes de la situación de salud, riesgos sanitarios que puedan ocasionar Epidemias o Brotes, así como las asesorías técnicas para las intervenciones; Informes que deben darse de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna.
- ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Servicios y Gestión Ambiental, con el Apoyo de la Ronda Campesina, Centro de Salud y población en general el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la oficina de Imagen Institucional su difusión y publicación de
