Declaran improcedente pedido de vacancia contra alcalde Mario Ruiz

Nota de prensa
El Concejo Municipal absolvió al burgomaestre de las imputaciones planteadas por los demandantes.
Foto de la reunión 1

15 de octubre de 2015 - 12:00 a. m.

Gregorio Albarracín 15/10/2015.- Ante el pedido de vacancia contra el alcalde Mario Ruiz Rubio por el presunto “pago de beneficios económicos e incremento de remuneraciones a funcionarios ediles”, el Concejo Municipal  de Gregorio Albarracín —de acuerdo al dictamen de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios— declaró improcedente la petición del demandante Víctor Ticona Amones y absolvió al burgomaestre albarracino de los cargos imputados.

La solicitud en contra Mario Ruiz fue presentada el 21 de agosto del año 2015 ante el Jurado Nacional de Elecciones por presuntamente encontrarse incurso en la causal estipulada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63°.

Sin embargo se llegó a la conclusión de que no existen pruebas fehacientes que demuestren que el alcalde haya obtenido para él o para terceros algún bien municipal, ni tampoco se encuentra acreditado que haya dispuesto o consentido que los cargos de confianza perciban dichos beneficios y se advierte que los pactos colectivos fueron negociados y suscritos por representantes del municipio y de los sindicatos en el año 2014, es decir, dos partes ajenas al alcalde.

Por otro lado, respecto al pedido de suspensión del ciudadano Jaime Ángel Butrón Álvarez contra el alcalde y los once regidores; y el pedido de Mirtha Juana Berrospi Cornelio contra el alcalde y los regidores Juan Seminario, William Velásquez, Andrea Catacora, Rusia Aguilar, Juan Pacompía, Dino Concha y Luis Morales, estos casos fueron acumulados en un solo proceso y el pleno del Concejo Municipal declaró consentido la improcedencia del recurso de reconsideración de la demandante, precisando que los regidores no pueden ser juez y parte en la conformación de comisiones tal como lo establece el Reglamento Interno de Concejo Municipal.

Por EERT

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