Resolución de Alcaldía N.° 193-2023-MDAV-ALC
25 de mayo de 2023
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor FREDY RAFAEL GARCIA RAZABAL, contra la Resolución de Alcaldia Nº053-2023-MDAV-ALC del 20 de enero de 2023, desestimando su pretensión respecto al otorgamiento de los incrementos remunerativos dejados de percibir, respecto a que con relación al requisito de la nueva pnueba, se señaía que la Ley exige que se presente un hecho tangible y no evaluado con anterioridad precisando que ello nos conduce a la exigencia de la nueva pnueba que debe aportar el recurrente no resultan idóneos como nueva pnueba,una nueva argumentación juridica sobre los mismos hechos, lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo asi se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, asi mismo que los incrementos remunerativos, reconocidos via pacto colectivo; pactos colectivos que estuvieron circunscritos sólo a los afiliados al Sindicato, a la fecha de celebración del convenio, y que el recurrente recién se afilió al SITRAMUN-AV con Resolución de Secretaria General Nº017-2017-SITRAMUN-AV-SG de fecha 27 de noviembre de 2017, además que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 Ley N° 31638, en su articulo 6, prohibe en los gobiemos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulas, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su fonna, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, prohibición que se ha establecido por la ley de presupuesto desde el año 2006, por lo que la Municipalidad no podria amparar el pedido del recurrente, basándose en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en material laboral y previsional, el cual no vincula al gobiemo local, más aún que se encuentra vigente la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que si vincula a los gobiernos locales, respecto a la prohibición de incrementos, que es de obligatorio cumplimiento y por consiguiente dese por agotada la vla administrativa, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444.