Norma de Creación de la Entidad
Política
14 de marzo de 1861
Ley de Creación del Distrito de Acobamba, promulgada el 14 de marzo de 1861 por el presidente Ramón Castilla, que crea el distrito de Acobamba en la provincia de Tarma. Esta ley establece que la villa de Acobamba y los pueblos de Tapo, Palca, Picoy, Palcamayo y las haciendas anexas conformarán el distrito de Acobamba, siendo su capital la villa del mismo nombre.
Esta medida buscaba mejorar la administración local y atender de manera más eficiente las necesidades de estos pueblos, que hasta entonces dependían de la gobernación de Tarma. La creación del distrito permitió una gestión más cercana y efectiva de los asuntos locales.
Actualmente, Acobamba es un distrito de la provincia de Tarma, en el departamento de Junín, Perú. La región es conocida por su riqueza cultural y paisajes andinos.
Esta medida buscaba mejorar la administración local y atender de manera más eficiente las necesidades de estos pueblos, que hasta entonces dependían de la gobernación de Tarma. La creación del distrito permitió una gestión más cercana y efectiva de los asuntos locales.
Actualmente, Acobamba es un distrito de la provincia de Tarma, en el departamento de Junín, Perú. La región es conocida por su riqueza cultural y paisajes andinos.