Comunicado
Comunicado
24 de julio de 2024 - 1:00 p. m.
Comunicación de contratos de trabajo de personas extranjeras de nacionalidad española o perteneciente al MERCOSUR debe realizarse en Módulo 1 del SIVICE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informa a los empleadores que realizan la comunicación de contratos de trabajo de personal extranjero exceptuado, que deben registrarlo en el Módulo 1: “Personal Exceptuado” del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE).
Recuerda que el literal c) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 689 estipula que no existen limitaciones en el trámite de aprobación, cuando el personal extranjero tiene nacionalidad de un país que mantiene un Tratado bilateral o multilateral con el Gobierno del Perú, siempre que comprenda acuerdos sobre doble nacionalidad y/o reciprocidad laboral.
En ese sentido, informa que para la comunicación de contratos de trabajo de personal extranjero de nacionalidad española (convenio sobre doble nacionalidad Perú-España, ratificado en 1960) o que se hayan acogido a la calidad migratoria de Acuerdo Internacional por MERCOSUR (ratificado por el Perú en el 2011), pueden realizarlo en el Módulo 1: “Personal Exceptuado” del SIVICE.
Recuerda que el literal c) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 689 estipula que no existen limitaciones en el trámite de aprobación, cuando el personal extranjero tiene nacionalidad de un país que mantiene un Tratado bilateral o multilateral con el Gobierno del Perú, siempre que comprenda acuerdos sobre doble nacionalidad y/o reciprocidad laboral.
En ese sentido, informa que para la comunicación de contratos de trabajo de personal extranjero de nacionalidad española (convenio sobre doble nacionalidad Perú-España, ratificado en 1960) o que se hayan acogido a la calidad migratoria de Acuerdo Internacional por MERCOSUR (ratificado por el Perú en el 2011), pueden realizarlo en el Módulo 1: “Personal Exceptuado” del SIVICE.