Comunicado respecto al Registro Nacional Obligatorio de Contratos del Seguro Vida ley - RCVidaley
Comunicado
1 de febrero de 2023 - 11:58 a. m.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a los trabajadores, empresas y público en general, de conformidad con el Decreto Legislativo N°688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, la siguiente información que;
«El empleador tiene Derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo en un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1° Decreto Legislativo N°688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, hubiera ejercido su Derecho».
Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo
Dirección General de Trabajo
«El empleador tiene Derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo en un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1° Decreto Legislativo N°688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, hubiera ejercido su Derecho».
Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo
Dirección General de Trabajo