El MTPE incorpora infracciones para empresas que no utilizan de forma adecuada la tercerización laboral

Nota de prensa
Será sanción muy grave usar la tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

17 de agosto de 2022 - 1:34 p. m.

A través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante el cual incorpora infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral.
 
La norma, publicada hoy en el diario oficial, establece como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Tercerización, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.
 
Asimismo, se considerará infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales; es decir, para actividades complementarias (por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, etc.), siendo que para estas actividades corresponde usar la figura de la intermediación laboral regulada en la Ley N° 27626.
 
Igualmente, establece como infracción muy grave la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización. Esto porque según el segundo artículo de la citada ley, “se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo…”.
 
Finalmente, también tipifica como infracción muy grave extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del D.S. N° 015-2022-TR hasta el 21 de agosto de 2022.
 
 
         Lima, 17 de agosto, de 2022