Comunicado

Comunicado
Congreso de la República hará más vulnerable al trabajador si deroga D.S. que precisa Ley de Tercerización según el Convenio 100 de la OIT y estándares internacionales.

OCCI

11 de julio de 2022 - 4:29 p. m.

Tras hacerse pública las múltiples acciones legales que está desplegando cierto grupo de empresas para evadir el D.S. N° 001-2022-TR, así como los diversos intentos de derogación de este decreto por parte de algunas fuerzas políticas del Congreso de la República, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo manifiesta lo siguiente:
 
•             Según la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, la tercerización permite a las empresas contar con apoyo externo en actividades especializadas u obras en el marco de su esquema productivo. Sin embargo, esta figura excepcional se ha visto distorsionada al estar siendo utilizada con fines de eludir responsabilidades sociolaborales, entre otros.
 
•             Ha venido ocurriendo, por ejemplo, en la industria minera donde los salarios de los trabajadores de la empresa principal (sin contar utilidades) en promedio son más del doble que las remuneraciones de los trabajadores de una empresa contratista (118% más), pese a realizar las mismas labores o labores de igual valor, entre muchas otras situaciones en todos los rubros.
 
•             Frente a esa situación, el gobierno emitió el D.S. N° 001-2022-TR cautelando derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación (igual salario por trabajo de igual valor), tal como exige el Convenio 100 de la OIT sobre discriminación o desigualdad salarial suscrito por el Estado peruano, enmarcándose a la vez a estándares internacionales como los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
 
•             El decreto supremo en mención no prohíbe la tercerización, como tendenciosamente han tratado de mostrar algunos medios o instituciones financiadas por ciertos grupos empresariales, sino que precisa que no se puede tercerizar el núcleo del negocio justamente en base a los términos de la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, corrigiendo la distorsión creada por el anterior reglamento.
 
•             El D.S. N° 001-2022-TR no implica la creación de procedimiento o trámite adicional alguno para el ejercicio de la actividad empresarial, sino una acción de cautela estrictamente normativa de derechos fundamentales de los trabajadores, no pudiendo por ello considerarse una “barrera burocrática” o tampoco aducirse que la norma no tendría “respaldo en cifras”, pues aspectos como los derechos humanos o derechos fundamentales no están sujetos a criterios cuantitativos.
 
•             Por ello, el MTPE expresa su preocupación y rechazo ante los intentos de derogación de la norma por parte de algunos congresistas de la República, ya que aquello implicaría un serio retroceso en materia laboral en perjuicio directo de la clase trabajadora, una falta a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano y un serio obstáculo para la postulación del Perú a la OCDE, por lo que se exhorta a la representación nacional a priorizar los derechos de los trabajadores y ciudadanía por sobre intereses particulares.
 
•             El MTPE, asimismo, anuncia que accionará y responderá en la vía que sea necesaria para la defensa del D.S. N° 001-2022-TR, así como de toda norma que haya sido emitida en resguardo de los derechos fundamentales de los trabajadores, sin descartar drásticas acciones en la vía penal y disciplinaria para responder a los funcionarios que se involucren en otorgar indebidamente medidas cautelares o similares, además de los recursos del ámbito civil y constitucional.
 
 
Lima 11 de julio de 2022