Gobierno declara días no laborables para el sector público durante el 2022

Nota de prensa
Las horas dejadas de laborar deben de ser compensadas dentro de los 10 primeros días posteriores al día tomado como descanso o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública

Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

1 de abril de 2022 - 2:26 p. m.

Conforme a su política de fomento de la actividad turística como fuente generadora de empleo y desarrollo económico, el gobierno, a través del DS N° 033-2022[D1] -PCM declaró como no laborables para el sector público a nivel nacional los siguientes días:
 
-          Lunes 2 de mayo de 2022; 
-          Viernes 24 de junio de 2022; 
-          Lunes 29 de agosto de 2022; 
-          Viernes 7 de octubre de 2022; 
-          Lunes 31 de octubre de 2022; 
-          Lunes 26 de diciembre de 2022; y 
-          Viernes 30 de diciembre de 2022.

El decreto supremo señala además que las horas dejadas de laborar durante estas fechas deberán ser compensadas dentro de los primeros días posteriores a estas o, en su defecto, en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública en función de sus necesidades.
 
Asimismo, la norma establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en caso de darse un previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores sobre la manera en que se recuperarán las horas dejadas de laborar.
 
Finalmente, respecto a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisa que los días no laborables y compensables reciben un tratamiento distinto a la de los feriados. De esta manera, conforme al Decreto Legislativo N°713, solo para el trabajo efectuado en días feriados sin descanso sustitutorio, se dará lugar obligatoriamente, en adición al pago por el día feriado, el pago de la retribución por la labor efectuada, con una sobretasa de 100% (*).
 
(*) Con excepción del caso en el que el día feriado sea 1 de mayo y coincida con el descanso semanal obligatorio, en el que se considera aparte un pago por el día de descanso semanal según el artículo 9 del Decreto Supremo N° 012-92-TR.
 
Lima, 01 de abril de 2022