Decreto Supremo precisa que el “núcleo del negocio” no puede ser objeto de tercerización

Nota de prensa
Con esto, el Perú avanza un paso más en su proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
MTPE

Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

23 de febrero de 2022 - 11:07 p. m.

Mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno puso fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, lo cual permitía que, trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.

Este contraste de ingresos perjudicaba directamente a los trabajadores, pues afectaba también sus beneficios sociales, tales como la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones. Incluso, en algunos casos, si laboraban en las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes), sus beneficios se reducen.

Asimismo, los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario y, en muchas ocasiones, en el mismo lugar físico de trabajo.

Además, no se cumplía con el espíritu de la normativa, establecida en la Ley que Regula los Servicios de Tercerización (Ley Nº 29245) y el Decreto Legislativo Nº 1038, el cual indica que esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.
 
Con la entrada en vigor de este decreto supremo, las empresas podrán seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.

Con este decreto supremo, el Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, tratados suscritos que garantizan la aplicación del principio de isonomía salarial; es decir, el derecho de los trabajadores a percibir salario igual por desempeñar trabajo de igual valor.

Tercerización de servicios
La tercerización de servicios, regulada en Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1038 precisa que las obligaciones y restricciones establecidas en la Ley Nº 29245 solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.