Comunicado

Comunicado
Cumplimiento de la obligación de los empleadores respecto al Registro Nacional del Trabajador Migrante Andino

22 de noviembre de 2021 - 4:21 p. m.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica respecto al Registro Nacional del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA, a las Empresas, Trabajadores y Público en General, que con la finalidad de brindar cumplimiento a lo establecido en la Decisión N° 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral” y a la Directiva General N° 001-2010-MTPE/3/17.3, sobre la clasificación de los trabajadores migrantes andinos (ciudadanos Bolivianos, Colombianos y Ecuatorianos), lo siguiente:

  • Trabajador con desplazamiento individual: Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por: a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o, b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia.

  • Trabajador de empresa: Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí.

  • Trabajador de temporada: Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas; b) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria; c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y, d) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional.

  • Trabajador fronterizo: Se considera trabajador fronterizo al nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral.

Cabe precisar que en el Anexo N° 01 de la Directiva General N° 001-2010- MTPE/3/17.3, se encuentran los modelos de contratos para el trabajador migrante andino, de acuerdo a cada clasificación, puede acceder a ellos ingresando al
siguiente link: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2010-12-21_318-2010-TR_1199.pdf