Comunicado de prensa

Comunicado

Fotos: Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

2 de agosto de 2021 - 7:33 p. m.

Frente a las versiones periodísticas respecto de la inscripción de registro de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ – FENATEPERÚ informamos lo siguiente:

1) El 22 de julio de 2021, la FENATEPERÚ solicitó su inscripción ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

2) Se debe precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que el registro de las organizaciones sindicales del sector público (sindicatos, federaciones y confederaciones) es un procedimiento de aprobación automática (tal como figura en su numeral 23, en concordancia con la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento. 

3) En este caso se verificó que FENATEPERÚ cumplió con todos los requisitos exigidos, por lo cual el 30 de julio se le otorgó la inscripción respectiva dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su presentación, por un lapso de seis meses de acuerdo a la vigencia de su actual directiva.

4) Se debe precisar que esta organización sindical presentó una primera solicitud de registro el 14 de mayo del 2019, la cual fue inicialmente registrada el 20 de mayo del mismo año; sin embargo fue anulada el 2 de enero de 2020, al no cumplir el requisito de acuerdo a ley de respetar sus estatutos, los cuales fueron la elección de una Junta Directiva, y no haber adjuntado las ratificaciones de las bases de Cajamarca y Arequipa de la decisión de conformar la federación.

5) Corresponde puntualizar que, el registro de organizaciones sindicales, es una atribución de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en la que el Despacho Ministerial no tiene injerencia alguna.

6) La libertad sindical es reconocida constitucionalmente como un derecho fundamental, siendo deber del Estado promoverla, respetarla y garantizarla.