Trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation S. A. dejaron sin efecto medida de huelga
Nota de prensa
12 de mayo de 2021 - 11:03 a. m.
La empresa Pluspetrol Perú Corporation S. A. y su Sindicato Unitario de Trabajadores, integrado por 216 afiliados, suscribieron un acta de acuerdo, por el cual se dejó sin efecto la huelga que se iba a realizar el último 6 de mayo.
El acta suscrita precisa, entre otros puntos, que el sindicato ratifica las medidas de la empresa para prevenir el contagio de la COVID-19 entre sus trabajadores, lo que comprende la implementación de la jornada de 14x14 a partir del 5 de abril de 2021.
En tanto continúe la emergencia sanitaria se mantendrá el periodo de cuarentena en hoteles, previo al ingreso a los centros de trabajo dentro del periodo de descanso.
Durante dicho periodo, el trabajador no realizará labores en favor de la empresa toda vez que sus funciones y responsabilidades requieren de su presencia física, en el centro de labores. La duración de la cuarentena, será determinada por el departamento médico de la empresa.
De otro lado, los días de cuarentena acumulados durante el año 2020 y en el periodo enero-abril de 2021, que no hayan sido compensados con descanso equivalente, serán pagados, durante el mes de mayo de 2021.
Asimismo, los que se generen a partir del mes de mayo de 2021, se acumularán en periodos bimestrales y se pagarán vencido en dicha oportunidad, salvo que el trabajador opte por el descanso equivalente.
El acta suscrita precisa, entre otros puntos, que el sindicato ratifica las medidas de la empresa para prevenir el contagio de la COVID-19 entre sus trabajadores, lo que comprende la implementación de la jornada de 14x14 a partir del 5 de abril de 2021.
En tanto continúe la emergencia sanitaria se mantendrá el periodo de cuarentena en hoteles, previo al ingreso a los centros de trabajo dentro del periodo de descanso.
Durante dicho periodo, el trabajador no realizará labores en favor de la empresa toda vez que sus funciones y responsabilidades requieren de su presencia física, en el centro de labores. La duración de la cuarentena, será determinada por el departamento médico de la empresa.
De otro lado, los días de cuarentena acumulados durante el año 2020 y en el periodo enero-abril de 2021, que no hayan sido compensados con descanso equivalente, serán pagados, durante el mes de mayo de 2021.
Asimismo, los que se generen a partir del mes de mayo de 2021, se acumularán en periodos bimestrales y se pagarán vencido en dicha oportunidad, salvo que el trabajador opte por el descanso equivalente.