MTPE facilita el cumplimiento de la comunicación de los servicios mínimos a ser cubiertos en caso de huelga

Nota de prensa
Se facilita el cumplimiento idóneo de la comunicación que remiten las empresas sobre los servicios mínimos, con la difusión de un formato y pautas referenciales. Se desarrollan pautas para el sustento de la divergencia que puede ser presentada por la organización sindical, en caso no se encuentre de acuerdo con la comunicación de los servicios mínimos. Se establecen las características técnicas del órgano independiente que resolverá la divergencia

Fotos: @MTPE

10 de febrero de 2019 - 10:48 p. m.

Jesús María, 9 de febrero de 2019.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N°048-2019-TR, publicó pautas y un formato para facilitar el cumplimiento idóneo de la obligación que tienen las empresas de comunicar los servicios mínimos a la organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, detalla la forma y los medios que tendría la organización sindical, en caso decida observar dicha comunicación de servicios mínimos, iniciando con ello el procedimiento de divergencia.

Con la publicación de esta norma, el MTPE cumple con difundir pautas para que empleadores y organizaciones sindicales hagan uso de sus facultades y presenten posiciones debidamente sustentadas.

Si la empresa o entidad desarrolla actividades en servicios públicos esenciales, el informe técnico que sustente su comunicación de servicios mínimos, debe señalar cómo es que la paralización total o parcial de todas o algunas de las actividades de la empresa o entidad ponen en riesgo la seguridad, la salud o la vida de toda o parte de la población o; la afectación de sus condiciones normales de existencia.

Si la empresa o entidad desarrolla actividades indispensables, el informe técnico que sustente su comunicación de servicios mínimos, debe justificar para cada puesto identificado, el riesgo inminente que la paralización supone a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o si la paralización impide la reanudación inmediata de las actividades luego de concluida la huelga.

La organización sindical puede presentar la divergencia mediante un informe que contenga observaciones justificadas a la comunicación de los servicios mínimos. Si no se presenta la divergencia sobre la comunicación de los servicios mínimos, se asumirá como una aceptación tácita de lo planteado por el empleador.

Las normas complementarias señalan que la divergencia es resuelta por un órgano independiente, el cual, determina los servicios mínimos con estricta imparcialidad y no puede mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.