MTPE establece plazo para que empleadores comuniquen servicios mínimos en caso de huelga

Nota de prensa
Plazo vencerá el 28 de febrero, según Decreto Supremo publicado en el diario oficial.

Fotos: MTPE

MTPE

29 de enero de 2019 - 11:58 a. m.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que las empresas y entidades tienen plazo hasta el 28 de febrero para cumplir con la obligación de comunicar a sus trabajadores o a la organización sindical correspondiente, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los servicios mínimos en caso de huelga para el año 2019.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 001-2019-TR, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”.

La norma señala que dicha comunicación sobre servicios básicos en caso de huelga debe contener los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deben iniciarse los servicios mínimos en cada puesto. La mencionada comunicación deberá estar acompañada de un informe técnico que la sustente, según establece el decreto.

Asimismo, se determina que mientras no se resuelva el procedimiento de divergencia sobre la comunicación de servicios mínimos, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores u organización sindical debe tomar en cuenta los acuerdos previos sobre dicha materia o la resolución de una divergencia anterior.

A falta de ello -subraya el Decreto Supremo- la huelga debe sujetarse a la comunicación de servicios mínimos realizada por la empresa o entidad conforme a lo establecido en su informe técnico.