Ministerio de Trabajo otorga facilidades para miembros de mesa y electores

Nota de prensa
Quienes trabajen el 7 de octubre tendrán tolerancia para votar

4 de octubre de 2018 - 3:00 p. m.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró el lunes 8 de octubre día no laborable compensable para quienes se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que cumplan jornadas atípicas de trabajo en su centro de labores, según el Decreto Supremo 010-2018-TR, publicado en las últimas horas.

“Una jornada atípica se caracteriza porque los trabajadores puedan laborar los días feriados, mientras que en una jornada ordinaria o típica se descansa en esos días. En ese sentido, los empleadores del sector público y privado deberán adoptar las medidas para el cumplimiento del decreto supremo, en tanto los trabajadores deberán presentar su certificado de participación en las elecciones que otorga la ONPE”, detalló el ministro Christian Sánchez.

Además, se dispone que los trabajadores del sector público y privado, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, no laboren el viernes 5, sábado 6, domingo 7. Tampoco el lunes 8 de octubre si es que realizan las citadas jornadas atípicas.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y trabajador, se establecerá la forma de recuperar los días no laborados; de lo contrario, decidirá el empleador.

En el sector público, se adoptarán medidas para garantizar la prestación de los servicios de interés general y se dispondrá la forma de recuperación de los días dejados de laborar.

Por último, el Decreto Supremo señala que los trabajadores del sector público y privado cuyas jornadas laborales coincidan con el día de las elecciones tendrán derecho a tolerancia en el ingreso o durante las horas de trabajo para ir a votar.

Los miembros de mesa están facultados para no asistir a sus centros de labores este domingo.

Jornada atípica

Una jornada atípica se organiza en periodos de tiempo distintos a los de una jornada ordinaria, como las jornadas alternativas (días de trabajo intercalado), las jornadas acumulativas (acumulación de días trabajados y de días de descanso en el mes) y las jornadas irregulares (cuando no es predictible el número de horas ni días laborados).