Establecen regulaciones para fraccionar descanso vacacional en periodos menores a 7 días

Nota de prensa

12 de setiembre de 2018 - 3:52 p. m.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1405, en el que se regula el disfrute del descanso vacacional remunerado, disponiéndose del fraccionamiento de las vacaciones.

Así, la norma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborada en coordinación con la PCM y Servir, establece regulaciones para que el descanso vacacional remunerado de los servidores públicos favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrá fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.

Mediante D.L, rubricado por el titular del sector Christian Sánchez, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

“La presente norma es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables”, detalla la norma.

De esta manera, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.

En caso de fraccionamiento, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.

Sector privado

Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente decreto legislativo. No obstante, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, se modifican los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713 para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado.

En ese sentido, el trabajador del sector privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Asimismo, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.

El resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario.

Finalmente, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.