Trabajadores con familiares contagiados con Covid-19 o que estén en grupo de riesgo, tendrán facilidades laborales
Nota de prensa
12 de mayo de 2020 - 8:21 a. m.
El Poder Ejecutivo estableció mediante Decreto Legislativo 1499 el derecho de los trabajadores públicos y privados con familiares directos con diagnóstico positivo de COVID-19 o que forman parte del grupo de riesgo, a tener facilidades laborales para atenderlos siempre que no estén hospitalizados y el trabajador sea el único responsable del cuidado y sostén de dichos familiares.
Entre las facilidades están: Licencias con goce de haber, sujeto a compensación; la reducción de la jornada y/o permisos temporales, sujetas a compensación; además, la reorganización de horarios, trabajo por turnos o trabajo remoto. La elección de la facilidad se definirá mediante acuerdo con el empleador; a falta de acuerdo, el trabajador elige de acuerdo con las opciones propuestas por el empleador. No cabe la licencia sin goce de haberes.
De otro lado, la norma estableció que todo pago de remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sector público y privado se hará obligatoriamente mediante las entidades del sistema financiero. La norma establece que la aplicación de dicha obligación será gradual y se sujetará a las normas reglamentarias que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
DIGITALIZACIÓN
Un aspecto relevante de la norma es que permite el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para sustituir documentos físicos y firmas ológrafas (manuscrita) en diversos documentos en materia laboral tales como boletas de pago, acuerdos y otros. Así, el envío, recepción y conservación de documentos laborales, se podrá hacerse con medios digitales.
En actos vinculados a la actividad sindical tales como modificación de estatutos, elección de representantes y la constitución de organizaciones, la norma señala que se podrá usar mensajería instantánea, correos electrónicos, grabación de audio y videos. También en las comunicaciones de presentación de pliego de reclamos, comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y otros que no puedan realizarse por vías presenciales. La norma señala que estas medidas también podrán ser aplicadas en el Sector Público en cuanto corresponda.
MEDIDAS A FAVOR DE LAS MYPES
Como medida extraordinaria y temporal, se crea el Plan de Recuperación en favor de las micro y pequeñas empresas que no hayan podido cumplir con pagar obligaciones laborales durante el Estado de Emergencia, de modo que puedan reprogramar sus adeudos en un plazo máximo de 12 meses, con el consentimiento del trabajador. La norma señala que no podrá ser parte del Plan el pago de remuneraciones ni la subsanación de obligaciones cuyo incumplimiento sean infracciones calificadas como graves.
También se faculta a la Sunafil a establecer facilidades para el pago de multas impuestas a las Mypes por incumplimiento de normas, excepto aquellas que constituyan infracciones muy graves. Las Mypes pueden acogerse hasta el 31 de diciembre del 2020.
FACULTADES DE SUNAFIL
La norma modifica diversos artículos de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo para regular una etapa de conciliación previa al inicio de las actuaciones inspectivas, por denuncias presentadas por trabajadores y respecto de incumplimientos que sean subsanables. Se establece que el incumplimiento de los acuerdos adoptados en el Acta de Conciliación Administrativa constituye infracciones en materia laboral.
Otro cambio relevante es facultar al inspector para disponer la medida cautelar de cierre de un establecimiento o área de este cuando verifique que, durante la emergencia, no se respeta la restricción de actividades económicas permitidas durante la emergencia nacional o las disposiciones de trabajo remoto aplicables al grupo de riesgo. Se faculta al uso de medios tecnológicos en las acciones de prevención, difusión y asesoría especializada en materia de fiscalización laboral.
Asimismo, se establece expresamente la prohibición de discriminación de manera directa o indirecta en materia de empleo y ocupación durante el estado de emergencia, la emergencia sanitaria y la fase de reactivación económica. La Sunafil verifica su cumplimiento y sanciona de ser el caso.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con relación a las medidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la norma señala que, durante la emergencia sanitaria, se suspende la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de SST, tras la cual se debe realizar dentro de los 90 días siguientes. También se suspende la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales en las actividades de alto riesgo. El examen debe ser realizado únicamente a los trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año.
Asimismo, se suspende los exámenes médicos ocupacionales en las actividades de alto riesgo periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos vencidos o por vencer durante la emergencia. En esos casos, el médico ocupacional de la empresa valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la emergencia. Estas normas no eximen al empleador de su obligación de vigilar la salud de sus trabajadores, según lineamientos del Ministerio de Salud, así como a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
De otro lado, la norma indica que las capacitaciones en materia de SST deben realizarse de manera virtual, excepto las que deban llevarse a cabo al momento de la contratación y cuando se produzca cambios en la función o puesto de trabajo. En estos casos deben adoptarse las medidas preventivas de bioseguridad (distanciamiento social, uso de equipos de protección personal, etc.).