ENTREGA DE DOCUMENTOS DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DURANTE VIGENCIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Comunicado

2 de abril de 2020 - 10:42 a. m.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM debido a las consecuencias del brote del COVID-19, comunica lo siguiente:

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1. Los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales (boletas de pago, liquidación de utilidades, entre otros) pueden ser suscritos por los/las empleadores/as mediante el uso de la firma digital u otro tipo de firma electrónica conforme a lo previsto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y sus modificatorias. Excepcionalmente, durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), dichos documentos podrán ser suscritos a través de la firma escaneada.

 

2. Tratándose de remuneraciones o beneficios sociales que se paguen a través de entidades del sistema financiero mediante depósito en cuenta, los/las empleadores/as pueden poner a disposición del/la trabajador/a los respectivos documentos (boletas de pago, liquidación de utilidades, entre otros) aplicando las tecnologías de la información y comunicación (correo electrónico, Intranet, entre otras), siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión del documento por el/la empleador/a y un adecuado y razonable acceso por parte del/la trabajador/a. En este supuesto, no se requiere la firma del/la trabajador/a en señal de recepción.

 

En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhorta a los/las empleadores/as al uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para la debida suscripción y entrega de documentos laborales durante el Estado de Emergencia Nacional, conforme a las disposiciones vigentes en materia de simplificación administrativa.