Resolución Ministerial N.° 383-2023-TR
18 de octubre de 2023
Modificar el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 320-2016-TR, modificado por Resolución Ministerial N° 298-2020-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Sede
“Artículo 4.- Sede
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar previo acuerdo del Pleno.
En situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, la presidencia del Consejo, con acuerdo de los coordinadores ejecutivos, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de las comisiones técnicas.
Asimismo, ante situaciones imprevistas y debidamente justificadas que impidan su participación presencial, los/las consejeros/as e invitados podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas en modalidad virtual, previa comunicación por escrito o medios electrónicos, a la Secretaría Técnica del CONSSAT, con una anticipación mínima de 24 horas. En el caso de los/as consejeros/as de los sectores trabajador y empleador, puedes realizar dicha comunicación a través de sus coordinadores ejecutivos.
La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los/las consejeros/as, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto.”