Resolución Directoral N.° 000304-2023-MTPE-4-12
18 de setiembre de 2023
ENMENDAR el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 146-2023-MTPE/4/12 de fecha 19 de abril del 2023, en el extremo de la plaza a la que fue REINCORPORADA la señora CELINA FELICITA SUAREZ SOLIS; el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1: REINCORPORAR a la señora CELINA FELICITA SUAREZ SOLIS, en el cargo de Secretaria III, plaza CAP-P N.o 310, clasificación SP-AP y Nivel Remunerativo STC, de Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo N.o 276, cargo similar al que desempeñaba al momento de haberse producido su cese, en cumplimiento del mandato judicial ordenado en el expediente N° 10939-2018-0-1801-JR-LA-30. Asimismo, dado que la plaza en mención requiere sea ubicada en la Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se tendrá que tener en cuenta para su desplazamiento y el reordenamiento del CAP-P correspondiente”
“Artículo 1: REINCORPORAR a la señora CELINA FELICITA SUAREZ SOLIS, en el cargo de Secretaria III, plaza CAP-P N.o 310, clasificación SP-AP y Nivel Remunerativo STC, de Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo N.o 276, cargo similar al que desempeñaba al momento de haberse producido su cese, en cumplimiento del mandato judicial ordenado en el expediente N° 10939-2018-0-1801-JR-LA-30. Asimismo, dado que la plaza en mención requiere sea ubicada en la Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se tendrá que tener en cuenta para su desplazamiento y el reordenamiento del CAP-P correspondiente”