Resolución Secretarial N.° 024-2023-TR-SG

1 de marzo de 2023

  • Aprobar la modificación del numeral 6.4.1 de la Directiva General N.º 004-2020-MTPE/4 “Lineamientos de prevención, control y acciones para mitigar el riesgo de propagación del virus Coronavirus (COVID-19) en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
 
 “6.4.1       Horario de Trabajo
 
El horario de trabajo será el contemplado en el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución del Secretario General N.º 014-2019-TR-SG, de fecha 27 de abril de 2019, conforme a los siguientes términos.

El horario ordinario de trabajo será de lunes a viernes de 08:15 horas a 17.00 horas y el refrigerio se realizará entre las 12.30 horas y las 14:30 horas, y su duración no deberá exceder de sesenta (60) minutos. El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.”

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