Resolución Secretarial N.° 024-2023-TR-SG

1 de marzo de 2023

  • Aprobar la modificación del numeral 6.4.1 de la Directiva General N.º 004-2020-MTPE/4 “Lineamientos de prevención, control y acciones para mitigar el riesgo de propagación del virus Coronavirus (COVID-19) en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“6.4.1 Horario de Trabajo
El horario de trabajo será el contemplado en el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución del Secretario General N.º 014-2019-TR-SG, de fecha 27 de abril de 2019, conforme a los siguientes términos.

El horario ordinario de trabajo será de lunes a viernes de 08:15 horas a 17.00 horas y el refrigerio se realizará entre las 12.30 horas y las 14:30 horas, y su duración no deberá exceder de sesenta (60) minutos. El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.”

Esta norma pertenece al compendio Directivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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RSG 024-2023-TR.SG

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