Resolución Ministerial N.° 158-2022-TR

5 de junio de 2022

Definir el conflicto positivo de competencia entre la Dirección General de Trabajo y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, atribuyendo a la Dirección General de Trabajo la competencia para realizar los asuntos relacionados con la negociación colectiva, la declaratoria de improcedencia e ilegalidad de huelga, la comunicación de puestos indispensables y el procedimiento de divergencia, en los seguidos por el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos, y la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.
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RM 158-2022-TR

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