Decreto Supremo N.° 001-2019-TR

5 de enero de 2020

Las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización

sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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DS N° 001-2019-TR

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