Comunicado: Cumplimiento de la Ley Nº 27626, “Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores”, respecto a los supuestos de intermediación laboral prohibidos
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14 de octubre de 2021
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a las Empresas y Cooperativas de Trabajadores que prestan servicios de intermediación laboral, inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL, que deben cumplir con lo estipulado en el artículo 8° de la Ley No 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicio y de las cooperativas de trabajadores, precisando que:
“La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos:
“La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos:
- Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.
- Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley”.
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