Comunicado: La sanción de los empleadores con Multa en caso incurran en los actos estipulados en el Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 689
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23 de agosto de 2021
COMUNICADO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a los trabajadores, empresas y público en general con respecto al Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero – SIVICE que realizan las empresas, lo siguiente:
De conformidad al Decreto Legislativo N°689 los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran
aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en:
a) Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley;
b) Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato del trabajo;
c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo;
d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato;
e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional;
f) Incumplimiento
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a los trabajadores, empresas y público en general con respecto al Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero – SIVICE que realizan las empresas, lo siguiente:
De conformidad al Decreto Legislativo N°689 los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran
aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en:
a) Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley;
b) Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato del trabajo;
c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo;
d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato;
e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional;
f) Incumplimiento