Comunicado: Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC

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3 de junio de 2021

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica con respecto al Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC, a las personas que participan en la ejecución de obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), lo siguiente:
La obligación sustantiva de reportar la finalización de la obra en el RENOCC según lo regulado en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 005-2020-TR:
“11.1. La principal o la contratista, según corresponda conforme con el artículo 7 del presente reglamento, reporta la finalización de la obra en el aplicativo informático, consignando la fecha de finalización. 

11.2. La obligación de reportar la finalización es también exigible a las contratistas y subcontratistas que hayan participado en la ejecución de la obra. En estos casos, para reportar la finalización de la obra en el aplicativo informático, se requiere que las contratistas y subcontratistas, respectivamente, hayan reportado de modo previo la finalización de su participación en la ejecución de la obra. 

11.3. La fecha inicialmente estimada de finalización de la obra de construcción civil puede modificarse hasta antes de su vencimiento, en la última actualización correspondiente.”




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