¡Sí se puede trabajar y dar de lactar!
De acuerdo con la Ley N° 29896, toda empresa donde laboren de 20 a más mujeres en edad fértil deberá cumplir con la implementación de lactarios, siendo las Oficinas de Recursos Humanos las encargadas del funcionamiento de los mismos, convirtiéndose en aliados estratégicos que deberán promover su uso adecuado.
Las empresas deben brindar las facilidades a las madres trabajadoras de su institución para que ellas ejerzan sus derechos laborales con respeto, igualdad y no discriminación por su condición de maternidad.
Cuando una madre trabajadora retorna de su licencia de maternidad, tiene derecho a contar con una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; asimismo, a hacer uso del lactario de su entidad de acuerdo a las exigencias normativas. Ambos derechos son irrenunciables e independientes, debiéndose considerar dicho período como tiempo efectivo de labores para el goce de cualquier beneficio correspondiente al régimen laboral.
El ejercicio del derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, establecido por la Ley N° 27240 y sus modificatorias, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo.
La lactancia materna es trabajo de todas y todos. Empleadores, compañeros de trabajo y familia comprometidos con la lactancia materna. Es el derecho de nuestros niños y de las madres trabajadoras.
¡Sí se puede trabajar y dar de lactar!