El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en coordinación interinstitucional con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) puso en funcionamiento el Registro del Trabajo del Hogar, plataforma web que unifica el proceso de registro del contrato de trabajo del hogar administrado por el MTPE, así como el registro de trabajadores del hogar administrado por la SUNAT.
 
El Registro del Trabajo del Hogar constituye una plataforma web para registrar los contratos de trabajo del hogar, así como los datos de las personas que brindan este servicio y de las empleadoras y, también, para la emisión de boletas de pago. 
 
Su objetivo es poner a disposición de las personas empleadoras del hogar un proceso que incentive el registro del contrato de trabajo, el cual previamente debe ser celebrado por las partes de esta relación laboral y para lo cual el MTPE ha puesto a disposición tres (3) tipos de modelos referenciales de contrato, aprobados mediante Resolución Directoral General N°1-2021-MTPE/2/15, publicada en el diario oficial “El Peruano” y que pueden descargarse en la página web del sector.
 
Tanto la celebración del contrato de trabajo del hogar, como su registro, son obligaciones que los empleadores deben asumir. Su incumplimiento constituye una infracción laboral que ameritaría la imposición de una multa por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). El registro de estas obligaciones, a partir de la fecha, permitirá registrar ante SUNAT las obligaciones de salud y pensiones, así como a los derechohabientes de las personas trabajadoras del hogar.
 
La persona empleadora es responsable de registrar el contrato, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la celebración del contrato de trabajo del hogar; asimismo, el empleador deberá entregar a quien trabaja en el hogar, una constancia que acredite dicha acción, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de efectuado el registro.
 
Adicionalmente, el empleador puede modificar o actualizar los datos de la información existente en el registro, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia del evento o a que la persona empleadora del hogar toma conocimiento de este. Del mismo modo, debe realizar la baja de la persona trabajadora del hogar, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el fin del vínculo laboral.

Ingrese aquí al Registro del Trabajo del Hogar - MTPE

Ingrese aquí al Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes - SUNAT
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