¿Qué es la Orden del Trabajo?
Es el más alto reconocimiento que la Nación concede a aquellas personas que, en forma meritoria, han contribuido al bienestar de las y los trabajadores, a la armonía y al perfeccionamiento de la legislación laboral, de la promoción de empleo, de la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social.

¿Quiénes pueden participar?
  • Instituciones (personas jurídicas).
  • Trabajadores de los regímenes de la actividad pública o privada.
  • Empleadores.
  • Académicos o especialistas dedicados a la investigación de las relaciones laborales y del mercado de trabajo.
Causas de otorgamiento y criterios a considerar 
  • Acción distinguida: Todo acto que, en servicio o provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la Seguridad y Salud en el Trabajo o la seguridad social realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal que individualice al autor sobre el resto de las personas.
Los criterios a tener en cuenta son:
- En el caso de expresidentes de la República y exministros de Estado:
  1. Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo, de la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral.
  2. Contribución a la promoción del trabajo en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables.
  3. Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social o la concertación laboral
  4. Contribución a la creación de iniciativas generadoras o promotoras de empleo decente.
- En el caso de profesionales, académicos, investigadores, especialistas, empresarios, empleadores, sus gremios u otras personas jurídicas:
  1. Contribución a la generación o promoción del empleo decente.
  2. Contribución al desarrollo económico del país.
  3. Contribución al desarrollo del capital humano, la capacitación laboral o la gestión de recursos humanos.
  4. Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo, de la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral.
  5. Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social o la concertación laboral.
  6. Contribución a las buenas prácticas laborales o de la responsabilidad social empresarial en lo laboral.
  7. Promoción del trabajo en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables.
- En el caso de trabajadores, dirigentes sindicales, sus gremios u otras personas jurídicas:
  1. Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social o la concertación laboral.
  2. Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo, de la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral.
  3. Contribución a la generación o promoción del empleo decente.
  4. Promoción del trabajo en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables.
  5. Destacados logros obtenidos en pro de los derechos de los trabajadores, las relaciones colectivas de trabajo o de la seguridad social.
  6. Destacado y eficiente desempeño laboral que, en circunstancias de especial relevancia, implique un sobresaliente compromiso y cumplimiento de los deberes laborales, en forma tal, que su accionar individualice al autor sobre el resto de las personas.
  • Servicios meritorios: Todo acto que contribuye en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico o científico o de difusión que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo o seguridad social; así como al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero.
Los criterios a tener en cuenta son los siguientes: 
  1. Contribución a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades relevantes.
  2. Contribución al desarrollo de instrumentos, sistemas, metodologías o similares para la implementación de la normativa, las políticas y planes nacionales y sectoriales.
  3. Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, las condiciones de trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral.
  4. Contribución al desarrollo académico, científico, la investigación o difusión en los ámbitos señalados.
Impedimentos
  • Quienes tengan sentencia desfavorable en procesos laborales, por vulnerar los derechos de terceros, que haya quedado consentida o ejecutoriada.
  • Quienes tengan sentencia condenatoria por delito doloso, que haya quedado consentida o ejecutoriada.
  • Quienes se encuentren inhabilitados política, administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
  • Quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Quienes, a criterio del Consejo de la Orden, no tengan una conducta acorde a los valores que reconoce la Condecoración de la Orden del Trabajo.
¿Cómo postular?
Un tercero deberá postular al candidato(a) (no se permiten autopostulaciones). Para ello, deberá descargar el formato "Ficha del candidato", en la cual deberá reconocer en cuál de las categorías desea postularlo(a), según los criterios establecidos. 
Este documento, junto con la declaración jurada del candidato (a excepción de propuesta de condecoración póstumas), debe ser enviado y dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a través de:

 
¿Hasta cuándo se puede presentar a los candidatos?
Hasta el 17 de abril de 2024.

Para más información, revise aquí.

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