MTC: Sutran inició acciones administrativas contra más de 230 empresas de carga internacional por infracciones a la norma vigente

Nota de prensa
Transportistas provenientes de Bolivia, Chile, Brasil, Colombia y Ecuador contravinieron acuerdos internacionales
MTC: Sutran inició acciones administrativas contra más de 230 empresas de carga internacional por infracciones a la norma vigente

Fotos: MTC

MTC

31 de agosto de 2023 - 5:59 p. m.

Con el fin de prevenir afectaciones a los transportistas nacionales, la SUTRAN, entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha iniciado acciones administrativas contra más de 230 empresas extranjeras tras detectarles infracciones a las normativas de la Comunidad Andina (CAN) y el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) para el transporte terrestre internacional de mercancías.
Empresas de países como Bolivia, Chile y Brasil incurrieron en infracciones gravísimas como realizar transporte local en el país de destino o de tránsito, no poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados, cuyas sanciones podrían llegar hasta la imposición de multas por el monto de 4 mil dólares.
Entre otras infracciones aplicadas están: ejecutar transporte sin poseer los documentos de transporte (multa de 2 mil dólares); modificar las características de los vehículos sin autorización de la autoridad competente, no poseer seguro vigente de responsabilidad civil por daños a la carga transportada ( multa de mil dólares) y no exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio. Todas estas infracciones se encuentran tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones al Acuerdo De Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional De Personas Y Mercancías (ATIT).
En las zonas limítrofes de la parte norte del país, transportistas de Colombia y Ecuador recibieron actas de control por realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera sin tener Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes; así como efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Manifiesto de Carga Internacional (MCI) o Declaración de Tránsito Aduanero (DTAI), conforme a la Decisión 467 de la Comunidad Andina. En estos casos las sanciones podrían culminar con la suspensión de las autorizaciones.
Cabe indicar que los transportistas de los países de la CAN a los que se les haya cancelado su autorización en un determinado país, no podrán solicitar una nueva autorización en ese país, sino una vez transcurrido un año desde la fecha de la respectiva resolución de cancelación.